Uno de los aspectos en los que se ha avanzado más, ha sido en el ámbito de los gravámenes e impuestos, basados en la aplicación del principio "quien contamina paga". Este principio, que ya se estableció en el I Programa Comunitario de Acción en Medio Ambiente (1973-1977), inducía a consumidores y productores europeos a adoptar comportamientos más compatibles con las exigencias ecológicas.
En la década de los noventa se intentó establecer medidas para la prevención y control integrados de la contaminación referidas a las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación. La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación estableciendo las obligaciones fundamentales que debe cumplir toda instalación industrial, nueva o existente antes de 30 de octubre de 2007. Estas obligaciones incluyen una lista de medidas que permiten luchar contra los vertidos en el agua, el aire y el suelo y contra los residuos, el despilfarro de agua y energía y los accidentes medioambientales.
Posteriormente, el Libro Blanco sobre la responsabilidad medioambiental, publicado en febrero de 2000, fijo una serie de directrices para aplicar el principio anteriormente mencionado de "quien contamina, paga" al efecto de plasmar la política medioambiental de la Unión.
Tras varias largas reuniones, el 21 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales, que debe ser transpuesta al derecho interno de los Estados miembros a más tardar el 30 de abril de 2007.
El fundamento de dicha Directiva reside, como expresamente se señala, en el apartado 2 del artículo 174 del Tratado de la Unión, en la necesidad de aplicar efectivamente el principio de prevención y en el ampliamente conocido de "quién contamina, paga".
Los daños ambientales son los vinculados a las reservas hídricas, a las especies y a los hábitats protegidos por la legislación comunitaria sobre la conservación de la naturaleza y a las zonas protegidas por la legislación nacional o regional sobre conservación de la naturaleza, así como por referencia a los riesgos para la salud que entraña la contaminación del suelo.
Cuando una industria o particular no han llevado a cabo medidas de control y prevención de los contaminantes y se produce un daño irreversible al medioambiente, la autoridad competente obligará al operador interesado a adoptar las medidas de reparación necesarias (determinadas basándose en las normas y principios que figuran en el anexo II de la propuesta) o adoptará ella misma dichas medidas y recuperará más tarde los gastos consiguientes.
Sin embargo, cualquier Estado miembro deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes del Tratado a la hora de adoptar instrumentos fiscales ambientales: