A partir de 1980, el grupo Verde del Parlamento Europeo encabezó un fuerte movimiento de presión para lograr que la Unión Europea suministrara una información libre y veraz a los ciudadanos comunitarios sobre el medio ambiente. Así surgió la primera Directiva 90/313/CEE relativa a la libertad de acceso a la información. Sin embargo, la aplicación de esta normativa tuvo muchas dificultades ya que varios países no podían adaptarla a su propia legislación.
Sin embargo un nuevo impulso se produjo en 1998, con el acuerdo firmado en la Convención de Aarhus, cuyo objeto era contribuir a la protección del derecho de todos los ciudadanos de la Unión a vivir en un entorno adecuado para su salud y bienestar.
Para lograr este objetivo que se marcaba en la Convención de Aarhus, se explicitan tres pilares fundamentales:
La Convención contempla derechos y obligaciones específicos en cuanto al acceso a la información, en particular en lo que se refiere a los plazos de transmisión de la misma y los motivos que pueden alegar las autoridades públicas para rehusar el acceso a determinado tipo de informaciones. Fue aplicado a escala comunitaria mediante la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental y que ha entrado en vigor en febrero de 2005.
Dicha participación debe estar garantizada en el procedimiento de autorización de determinadas actividades específicas (principalmente actividades de carácter industrial) enumeradas en el anexo I de la Convención. Fue transpuesto mediante la Directiva 2003/35/CE
Los ciudadanos podrán recurrir a la justicia en condiciones adecuadas, dentro del marco de la legislación nacional, cuando consideren que han sido lesionados sus derechos en materia de acceso a la información. Este punto todavía se encuentra pendiente de una nueva directiva que lo desarrolle.