Para lograr los objetivos marcados en la PAC, en el artículo 34 del TratadoCE, se preveía la creación de una Organización Común de los Mercados agrícolas (OCM). Ésta se sustenta en una serie de normativas que regulan la producción y el comercio de los productos agropecuarios de la Unión europea.
Las organizaciones comunes de mercados están orientadas a cumplir los objetivos de la PAC, en particular, a estabilizar los mercados, garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo e incrementar la productividad de la agricultura.
Los productos que están dentro de una Organización Común de Mercados son los cereales, carne de porcino, huevos y aves de corral, frutas y hortalizas, plátanos, vino, productos lácteos, carne de vacuno, arroz, aceite de oliva y aceitunas de mesa, azúcar, productos de la floricultura, forrajes desecados, frutas y hortalizas transformadas, tabaco, lino y cáñamo, lúpulo, semillas, carne de ovino y caprino.
Estos productos están regulados por una serie de normativas comunitarias:
Algunos otros productos y mercancías agrícolas no se benefician de estos mecanismos. No obstante, pueden gozar de protecciones arancelarias, de ayudas a la producción o de la extensión de las normas relativas a las organizaciones, caso de las producciones de gusanos de seda, alcohol etílico, de leguminosas en grano (garbanzo, vicias y lentejas) o de algodón que reciben ayudas particulares.
Tras las reformas llevadas a cabo en 1992 y 1999, se han visto modificadas las características de las OCM, cuya clasificación finalmente queda englobada en cinco grandes categorías en función de los mecanismos de ayuda:
Se aplican al azúcar y a los productos lácteos, afectando a algo más de una quinta parte de la producción agrícola final (PAF) comunitaria. Este tipo de OCM incluye un régimen de precios mínimos o de garantía concedidos a los agricultores por parte de los organismos públicos de intervención en contrapartida por la entrega de sus productos, cuando no hay precios remuneradores en el mercado. Este tipo de OCM, el más característico de la PAC antes de 1992, está desapareciendo en la actualidad.
Se aplican a los siguientes productos: vino, carne de porcino, y algunas frutas y hortalizas frescas, lo que representa aproximadamente una quinta parte de la PAF comunitaria. Estas OCM aplican un régimen de precios de garantía, pero solamente en situación de crisis grave en los mercados previamente decretada por la Comisión.
Se aplican a los siguientes productos: cereales, carne de ovino, plátanos, leche (a partir de 2005/2006) y carne de vacuno (incluso si desde 2002 se aplicaba un régimen de intervención condicionada con una "red de seguridad"). Esta categoría abarca una tercera parte de la PAF comunitaria y se ha visto ampliada a partir de los distintos paquetes de reformas de la PAC aprobados en 1992 y 1999.
Son ayudas a tanto alzado o proporcionales a las cantidades producidas o a los rendimientos. Se aplican en: oleaginosas, proteaginosas, forrajes, tabaco, textiles, leguminosas, lúpulo y frutas y hortalizas transformadas, algunas frutas y hortalizas frescas (espárragos, avellanas), aceite de oliva y aceitunas, afectando aproximadamente un 10% de la PAF comunitaria.
Se aplica a los siguientes productos: aves, huevos, productos agrícolas transformados (PAT), flores y plantas, algunas frutas y hortalizas frescas, patatas y otros productos marginales o exóticos (alcohol etílico, café, té, etc.). Estos productos se benefician sólo de una protección aduanera.