El Consejo de la Unión europea es el principal centro decisorio de la Unión. Representa a todos los Estados miembros y en sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.
En total existen nueve configuraciones distintas del Consejo, según los temas que se vayan a tratar:
El Consejo tiene como responsabilidades básicas: aprobar las leyes europeas, coordinar las políticas económicas generales, concluir acuerdos internacionales, aprobar el presupuesto de la UE, desarrollar la política exterior y de seguridad común de la UE y coordinar la cooperación entre los tribunales y la policía en materia penal.
La gran mayoría de la legislación de la Unión es adoptada conjuntamente por el Consejo y por el Parlamento, siendo responsabilidad de la Comisión de velar por la correcta aplicación de las leyes.
Las decisiones del Consejo se toman por votación. El número de votos que tiene cada país depende de diversos factores. Actualmente el reparto de los mismos está de la siguiente manera:
| País | Votos |
|---|---|
| Alemania, Francia , Reino Unido, Italia | 29 |
| España, Polonia | 27 |
| Países Bajos | 13 |
| Bélgica, Grecia, Hungría, Portugal, República Checa | 12 |
| Austria, Suecia | 10 |
| Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Lituania | 7 |
| Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Luxemburgo | 4 |
| Malta | 3 |
El lograr un acuerdo unánime por todos los Estados de la Unión es difícil, y por ello en el Tratado de Niza se buscó una solución para tomar decisiones por mayoría cualificada.
En muchas ocasiones se confunde esta instancia con el Consejo de Europa. Este último organismo engloba a 46 países y es distinto de la Unión Europea de los “25”. El Consejo de Europa pretende la defensa de los derechos humanos, la consolidación de las reformas políticas y económicas en los países postcomunistas y favorecer la concepción europeísta.
Nace en los años cincuenta y desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por todos los ciudadanos de la Unión. Actualmente, los 732 diputados de veinticinco nacionalidades tienen sesiones plenarias mensuales en la sede de Estrasburgo.
Como todos los parlamentos, el Parlamento Europeo ejerce tres competencias fundamentales: legislativas, presupuestarias y de control. La Constitución europea confirma y refuerza esta triple función.
En el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros adoptan de manera conjunta los textos legislativos propuestos por la Comisión. El acuerdo final del Parlamento Europeo es, por tanto, imprescindible.
En el ejercicio de sus competencias presupuestarias, el Parlamento Europeo expresa sus prioridades políticas. En diciembre fija el presupuesto del año siguiente. Los gastos anuales se inscriben en una programación plurianual que el Parlamento y el Consejo adoptan de común acuerdo y que se aplica a todas las categorías de gastos.
El Parlamento Europeo desempeña una función esencial en la designación de la Comisión, pues aprueba el nombramiento de su Presidente, celebra audiencias con los candidatos para las diferentes carteras de comisario y decide otorgar o no su confianza a la Comisión. Asimismo, el Parlamento puede transmitir recomendaciones al Consejo de Europa y su Presidente se dirige al Consejo Europeo cada vez que éste se reúne. Tras las reuniones, el Presidente del Consejo Europeo presenta un informe al Parlamento
La Comisión es una institución políticamente independiente tanto de los Estados miembros como de otras instituciones que representa y defiende los intereses de la Unión europea.
La Comisión está formada por 25 miembros, cada uno de una nacionalidad diferente, y que va cambiando cada cinco años. La Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que posee la potestad de destituirla mediante una moción de censura.
Cada uno de los comisarios designado se ocupa de un área de trabajo específico y deben actuar con total independencia y no deben dejarse influir por gobiernos locales u otras organizaciones.
La Comisión Europea tiene cuatro atribuciones fundamentales:
Su principal tarea, es garantizar que la legislación comunitaria se aplica de manera igualitaria en cada Estado miembro. El Tribunal está integrado por 1 juez de cada país comunitario y es ayudado por ocho abogados generales que realizan labores de apoyo, elaborando dictámenes sobre los diversos casos planteados ante el Tribunal.
Para hacer frente a la cantidad de casos que le son planteados y ofrecer una mayor cobertura legal se creó en 1989 un Tribunal de Primera Instancia.
Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia.
El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una institución, los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros, las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia.
Su principal función es comprobar que el presupuesto de la Unión se ejecuta de manera correcta, ayudando a garantizar que el sistema financiero comunitario funciona.
Es un organismo que actúa independientemente de otras instituciones y que cada año presenta un informe anual del ejercicio presupuestario del año anterior con el objeto de ayudar al Parlamento y al Consejo Europeo en materia económica.
El Tribunal de Cuentas no tiene competencia legal propia; si sus auditores encuentran falsedades o incluso fraudes deben transmitir cualquier información a los organismos responsables de la UE.
Este organismo fue creado en 1998, conforme estipulaba el Tratado de la Unión para introducir y gestionar la nueva moneda comunitaria, el Euro. Además podía esbozar y ejecutar las líneas maestras de la política comunitaria en materia económica y monetaria.
El S.E.B.C. (Sistema Europeo de Bancos Centrales) está integrado por el B.C.E. (Banco Central Europeo) y los bancos centrales nacionales (BCN) de la totalidad de Estados miembros de la UE (apartado 1 del artículo 107 del Tratado), independientemente de que hayan adoptado el euro.
Sin embargo, el BCN, junto con los 12 bancos centrales de los países que han adoptado el euro, han conformado lo que se ha venido a denominar “Eurosistema”. El Eurosistema y el S.E.B.C. seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.
Del mismo modo que el Tribunal de Justcia, el BCN es una instancia independiente de cualquier gobierno nacional y no debe dejarse influir por nada exterior.
Una de las principales tareas del BCN es mantener la estabilidad de precios de la zona euro, preservando así el poder del euro a nivel internacional.
Pero sin duda alguna, la labor más importante que desempeña este organismo es fijar los tipos de interés en la zona euro.
Organismo sin ánimo de lucro creado en 1958 por el Tratado de Roma que tiene como objetivo fundamental invertir en la financiación de proyectos que promuevan los objetivos de la Unión Europea. Se financia en los mercados financieros y a través de las aportaciones de los Estados miembros de la UE.
El Banco trata directamente con los proyectos de gran envergadura mientras que los pequeños son derivados a varios bancos e intermediarios financieros que colaboran con el Banco Europeo de Inversiones.
Los proyectos a los que se apoyan deben tener unas directrices muy claras:
Fundado en 1957 conforme al Tratado de Roma, es un organismo simplemente consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, etc.. que colectivamente son los motores de la sociedad.
El cometido fundamental es asesorar a las grandes instituciones de la UE (la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo) a través de dictámenes. Por ello, el Comité es parte integrante del proceso decisorio de la UE.
Está compuesto actualmente por 344 miembros, nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección. Cada país aporta una serie de miembros en proporción directa al tamaño de su población.
Posee tres funciones principales:
Creado en 1994 con arreglo al Tratado de la Unión de la Unión Europea, es un organismo consultivo formado por representates de los gobiernos locales y regionales de Europa.
Normalmente sus miembros son cargos municipales o regionales, presidentes o parlamentarios autonómicos que son nombrados por los gobiernos de la UE pero que trabajan con total independencia política.
El Comité de las regiones se encarga de presentar las cuestiones de tipo local o regional dentro de la legislación comunitaria, emitiendo los dictámenes sobre las propuestas realizadas desde la Comisión Europea. Del mismo modo, puede presentar dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.
Este cargo, recogido por primera vez en el Tratado de la Unión Europea, actúa como intermediario entre el ciudadano y las autoridades de la Unión.
Posee la potestad de investigar las denuncias de ciudadanos, empresas e instituciones de la UE y de cualquier ciudadano con domicilio legal en la Unión que considere que ha sufrido una mala gestión de la Unión europea. Del mismo modo puede llevar a cabo investigaciones por propia iniciativa.
El defensor del pueblo es elegido por el Parlamento por cinco años y actúa de forma independiente e imparcial, y no debe recibir ni solicitar instrucciones de ningún gobierno u organización.