Podemos definir el empleo irregular, de forma general, como aquella prestación laboral que no cumple en algunos aspectos la legislación laboral. Suele concretarse la irregularidad en el incumplimiento con el sistema de cotizaciones sociales, sea total o parcialmente.
Las características que rodean este tipo de trabajo son las siguientes:
La primera dificultad con la que nos enfrentamos a la hora de analizar el trabajo sumergido es la estimación, es decir ¿cómo podemos cuantificar la irregularidad laboral? Según el estudio La presencia de las mujeres en el empleo irregular... elaborado por el Instituto de la Mujer y el Centro de Estudios Económicos Tomillo:
"El método de estimación consiste en analizar las discrepancias entre dos fuentes estadísticas oficiales que contabilizan trabajadores/as: la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE) y Afiliación de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS). Esta última fuente determina que la irregularidad laboral se estime tomando como referencia la situación de las mujeres ocupadas con respecto al Sistema de Seguridad Social."
Entre las mujeres que trabajan en esta modalidad, un 80% no están dadas de alta en la Seguridad Social y, a su vez, un 5,6% de las asalariadas están dadas de alta como autónomas. Un 53% son casadas, de las cuales el 80% están en posesión del Graduado Escolar. El 60% sólo cuenta con estudios Primarios o son analfabetas. En la economía sumergida trabajan un 36% de mujeres menores de 25 años, frente a un 2,6% de hombres.
Las actividades económicas que cuentan con mayor número de "trabajadoras sumergidas" son:
Otro dato significativo es el porcentaje de trabajadoras en situación irregular respecto al total de ocupadas. Estas cifras son:
Fuente: Instituto de la Mujer